IMPORTANTE: Criterio de asignación de Vacantes
31.10.2019 10:28
2.2.9 ASIGNACIÓN DE VACANTES EN LOS PRIMEROS AÑOS DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS.
Artículo 130. En las Instituciones Educativas de Gestión Estatal, los padres o responsables de los alumnos podrán inscribirlos para ocupar las vacantes de los primeros años de los diferentes Niveles obligatorios que eligieren, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto. Las vacantes y turnos serán asignadas conforme las siguientes prioridades:
1. Continuidad en caso de articulación pedagógica entre niveles y/o modalidades debidamente establecidas.
2. Hermanos/as de alumnos regulares del establecimiento educativo.
Quedan comprendidas las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.
3. Niños/as, alumnos/as según cercanía de domicilio al establecimiento educativo en condiciones de ingresar. En el supuesto que el alumno acredite su cercanía de domicilio en una zona donde hubiese más de un establecimiento educativo y no hubiere vacantes en la elegida, corresponderá considerar la prioridad de acceso en aquélla que se encuentre más cercana a su domicilio.
4. Hijos/as del personal docente y no docente del establecimiento educativo y de los establecimientos que articulen pedagógicamente.
5. Sorteo Público: Se utilizará en el/los caso/casos en que aún con la utilización de los ítems anteriores, persista la situación de existir mayor cantidad de aspirantes que vacantes.
6. Los inscriptos fuera de término.
Artículo 131. Asignadas las vacantes conforme a lo establecido en el artículo anterior, las autoridades de los establecimientos remitirán la nómina de los alumnos que se hubiesen inscriptos como aspirantes y no hayan accedido a la vacante, al órgano distrital que designe la Dirección General de Cultura y Educación, para que, exhibiendo las vacantes resultantes del proceso de inscripción, acuerde con los padres o responsables o cuando no concurrieran, por sí, la asignación de las mismas.